Estatutos Fundación Privada Josefina Barrera Martí

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

La FUNDACIÓN PRIVADA JOSEFINA BARRERA MARTÍ es una entidad privada sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo permanente su patrimonio, sus rendimientos y los recursos obtenidos a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos Estatutos.
La Fundación se denomina FUNDACIÓN PRIVADA JOSEFINA BARRERA MARTÍ, y está sujeta a la legislación de la Generalitat de Catalunya.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

En consecuencia, la Fundación puede realizar, respetando la normativa de Fundaciones, los siguientes actos, que se enumeran con carácter enunciativo y no limitativo: adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas clases; celebrar todo género de actos y de contratos; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y Organismos y dependencias de la Administración Pública y cualesquiera otros del Estado, provincia, municipio y demás Corporaciones o Entidades, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea y, así como, cualesquiera otras actividades que la legislación vigente permita a los entes fundacionales.

La Fundación se regirá por:
(i) La Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas o la que modifique, sustituya o derogue a la misma;
(ii) por las disposiciones legales o reglamentarias que estén vigentes en cada momento;
(iii) por
la voluntad de los fundadores manifestada en la escritura fundacional;
(iv) por estos Estatutos y
(v) por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca
el Patronato en la medida permitida por la legislación vigente.

La Fundación tiene su domicilio estatutario en la Calle Escuelas Pías, 45 bajos , 08017 – Barcelona.
El Patronato, con las mayorías establecidas en el artículo 21.2.2 de los Estatutos, podrá acordar el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, y lo comunicará al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

5.1. El ámbito territorial en que la Fundación desarrolla principalmente sus actividades se extiende a todo el territorio de Cataluña. No obstante lo anterior, la Fundación podrá actuar en el resto del territorio del Estado Español, así como a escala internacional.

5.2. La Fundación tiene vocación de permanencia, por lo que tendrá una duración temporal indefinida. No obstante, si, en algún momento, los fines propios de la Fundación pudieran estimarse cumplidos, o resultaren de imposible realización, el Patronato podrá acordar la disolución de aquella conforme a lo dispuesto en la Legislación vigente y en el artículo 32 de estos Estatutos.

TÍTULO II: FINES DE LA FUNDACIÓN, REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

6.1. Constituyen los fines fundacionales de la Fundación:

  1. Contribuir a mejorar las condiciones de vida de personas de edad avanzada en una situación personal de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social;
  2. Facilitar asistencia y ayudar a las personas mayores que empiezan a tener enfermedades propias del proceso de envejecimiento a mantener su autonomía, con el fin de mejorar su calidad de vida y favorecer una vejez digna;
  3. Proveer de asistencia personal, emocional y psicológica, en el mayor grado posible, a las personas de edad avanzada y/o dependientes, sin olvidar el apoyo a los familiares y cuidadores;
  4. Ayudar a otros colectivos de personas en riesgo de exclusión social o personas que requieran de especiales atenciones o cuidados (enfermos, personas dependientes, personas discapacitadas, etc.); y
  5. El desarrollo de todas las actividades que sean necesarias para conseguir las finalidades de la Fundación.

6.2. Para la consecución de estos fines la Fundación desarrollará la labor de captación de los fondos y medios necesarios para ello, así como para la financiación de la asistencia y ayudas que se provean y para el mantenimiento de los centros en que la Fundación desarrolle su actividad.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que establece la normativa sobre fundaciones. En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla las actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación:

  1. El impulso, creación, confección o participación en proyectos de atención y acompañamiento a familiares cuidadores de personas dependientes y/o discapacitadas.
  2. Potenciar las capacidades, herramientas personales y la cultura entre personas mayores con el objetivo de facilitar un envejecimiento activo y saludable.
  3. La promoción y desarrollo de programas de asistencia a las personas mayores (atención domiciliaria, servicios de tele-asistencia, etc.), así como programas culturales, de ocio y sociales.
  4. El impulso de ayudas económicas y ayudas sociales, entre otras, directamente a los beneficiarios o a través de entidades afines, con el objetivo de satisfacer necesidades materiales, asistenciales y económicas no suficientemente cubiertas por el sistema.
  5. Fomentar publicaciones, exposiciones y otras actividades culturales relacionadas con los fines fundacionales.
  6. El otorgamiento de convenios y acuerdos de colaboración con Administraciones, Entidades Públicas, Instituciones, Colegios Profesionales y otras personas físicas o jurídicas que impulsen actividades coincidentes o complementarias con los fines fundacionales.
  7. Dar soporte y colaborar en el desarrollo de las actividades de otras entidades, asociaciones, fundaciones y ONG’s que realicen acciones coincidentes o complementarias con las de la propia Fundación.

Esta enumeración no es exhaustiva. Por tanto, el Patronato podrá acordar la organización de otras actividades para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Las actividades relacionadas con los fines fundacionales se han de llevar a cabo según las normas que las regulan específicamente, mediante la obtención, si fuera necesario, de los permisos o licencias pertinentes.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades concretas de la Fundación tendentes a la consecución de los fines fundacionales, decidiendo en cada momento cuáles son los más adecuados o convenientes.
Los fines fundacionales de la Fundación se dirigen con carácter genérico a las personas de la tercera edad, personas en riesgo de exclusión social, dependientes y personas discapacitadas, con independencia de su nacionalidad o vecindad civil.
En la elección concreta de los beneficiarios, cuya competencia corresponde al Patronato, se respetarán en todo caso el interés general y lo que establece el artículo 331-1 de la Ley 4/2008 de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, actuando en todo caso con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de los beneficiarios, sin que existan beneficiarios concretos, ni determinados individualmente considerados que estén legitimados para exigir los beneficios que se deriven de las actividades fundacionales.
10.1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de las rentas, de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los demás ingresos netos anuales que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos incurridos para la obtención de estos resultados o ingresos, debiendo destinar el resto al cumplimiento diferido de estas finalidades o al incremento de los fondos propios de la Fundación. El Patronato debe aprobar las formas de aplicación de este remanente.
La aplicación de al menos el 70% de los ingresos al cumplimiento de las finalidades fundacionales debe hacerse efectiva en el plazo de cuatro ejercicios a contar del inicio del siguiente al de la acreditación contable. El 30% restante deberá destinarse al cumplimiento diferido de las finalidades fundacionales o al incremento de los fondos propios de la Fundación.
Si la Fundación recibe bienes y derechos sin que se especifique el destino de los mismos, el Patronato ha de decidir si han de integrar la dotación o han de aplicarse directamente a la consecución de los fines fundacionales.

10.2.- Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y de sus órganos delegados, sin contar a tal efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.

TÍTULO III: GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

SECCIÓN PRIMERA.- DE LA TIPOLOGÍA DE LOS ÓRGANOS

La Fundación se estructurará en los siguientes órganos: Patronato y Director General o Gerente de la Fundación.
El órgano de gobierno y representación de la Fundación es el Patronato, el cual administra y representa a la Fundación de acuerdo con la ley y los estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir y hacer que se cumplan los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.
Los órganos responsables de la gestión ordinaria y ejecución de los acuerdos del Patronato son los que se contemplan en la Sección Tercera de este Título III.

SECCIÓN SEGUNDA.- DEL PATRONATO

12.1.- Miembros del Patronato
El Patronato es un órgano colegiado integrado por personas físicas o jurídicas y quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de doce.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar; no estén inhabilitadas o incapacitadas para el ejercicio de funciones o cargos públicos o para administrar bienes; y no hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico, o por delitos de falsedad.
Los Patronos personas jurídicas deben ser representadas en el Patronato, de una forma estable, por la persona física a quien corresponda esta función, de acuerdo con las normas que la regulen, o por la persona física que designe al efecto el órgano competente.
Si se hubiere nombrado Patrono a una persona jurídica y ésta perdiere su personalidad jurídica, se extinguirá su derecho de estar representada en el Patronato.
Cuando el cargo de Patrono recaiga en una persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, los Patronos pueden delegar por escrito el voto, respecto a actos concretos, en otro Patrono que podrá actuar en su nombre y representación. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

12.2.- Clases de Patronos
El Patronato de la Fundación estará compuesto de la siguiente forma:
12.2.1. El Patronato de la Fundación estará integrado por los Patronos Permanentes, nombrados en la Carta Fundacional o en un acuerdo posterior del Patronato, si el Patronato lo acuerda expresamente.
La renuncia de uno de dichos Patronos a su continuidad en el Patronato no implicará automáticamente la extinción de la Fundación, continuando los restantes Patronos en el ejercicio de sus cargos.
12.2.2. El Patronato podrá designar, asimismo, con el carácter de Patronos electos, a las personas físicas o jurídicas que por su especialidad o conocimientos pueden realizar aportaciones en especie o económicas que contribuyan a la mejor consecución de los fines de la Fundación.

12.3.- Cargos en el seno del Patronato
Los cargos del Patronato son el Presidente, en su caso, el Vicepresidente, y el Secretario, cuyas funciones constan en los artículos 16 y 17 de estos estatutos.
Los Patronos que no ocupen ninguno de estos cargos, tienen la condición de vocales.

13.1. La duración del cargo de los Patronos Permanentes será indefinida, según lo previsto en la Carta Fundacional, y se extinguirá cuando se extinga la fundación, sin perjuicio de los supuestos de cese, sustitución o renuncia que se dirán en el artículo 15.
13.2. La duración del cargo de los Patronos Electos será de cuatro (4) años contados desde la fecha en que se celebró la sesión del Patronato en la que fueron elegidos, pudiendo ser reelegidos una o más veces por el Patronato, por mandatos sucesivos.
Los Patronos empezarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo para el que han sido designados en documento público, en documento privado con la firma de la persona física que acepta el cargo legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto ante el Protectorado del secretario o de la persona que acepta el cargo.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato en una reunión de Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

La sustitución o el cese de los Patronos se producirán en cualquiera de los supuestos siguientes:

  1. Por muerte o declaración de fallecimiento o de ausencia (en el caso de las personas físicas), así como por extinción de la persona jurídica.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.
  3. Por cese de la persona en el cargo por razón del cual formaba parte del Patronato.
  4. Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un período determinado de tiempo, salvo que se renueve.
  5. Por renuncia notificada al Patronato, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto ante el Protectorado o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado. Asimismo, la renuncia se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
  6. Por decisión del Patronato siempre y cuando se demuestre que el Patrono no esté realizando las funciones para las que fue designado con la eficacia requerida.
  7. Por resolución judicial en los supuestos previstos por la Ley.
  8. Por sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la fundación o que decrete la remoción del cargo.

Producida una vacante el Patronato procederá, si fuera procedente, a la designación de la persona que haya de ocupar el cargo en la próxima reunión que se celebre, con arreglo a lo establecido en el artículo 20 de los Estatutos. La persona sustituta será designada por el tiempo que falte para que se agote el mandato del Patrono sustituido, pero podrá ser reelegida por los mismos plazos establecidos para el resto de los miembros.
La renuncia al cargo de Patrono debe constar en cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero solo surtirá efectos ante terceros cuando se inscriba en el Registro de Fundaciones.

SECCIÓN TERCERA.- CARGOS

Los Patronos elegirán entre ellos un Presidente al que le corresponden las siguientes funciones:

  1. Ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las sesiones ordinarias o extraordinarias del Patronato (incluyendo la fijación del Orden del Día, teniendo en cuenta, en caso de que las hubiere, las peticiones de los demás Patronos formuladas con la suficiente antelación);
  3. Presidir, suspender y levantar las sesiones las reuniones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
  4. Ejecutar los acuerdos que se adopten, pudiendo para ello elevarlos a público y realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
  5. El resto de las facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean encomendadas expresamente por el Patronato, de acuerdo con lo que prevé la normativa aplicable.

El Presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.

El cargo de Presidente lo ostentará uno de los Patronos que tenga el carácter de Patrono Permanente. Si dicho cargo estuviera vacante y en el Patronato no hubiera Patronos Permanentes en ese momento o éstos renunciaran a su candidatura como Presidente, este cargo podrá ser ostentado por un Patrono Electo.
El Patronato podrá designar, entre los Patronos, a un Vicepresidente. En caso de que se nombre, corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus funciones; pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

17.1. Corresponde al Secretario:

  1. Levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato.
  2. Custodiar y tener al día el Libro de Actas de las sesiones del Patronato.
  3. Recibir los actos de comunicación de los Patronos con la Fundación y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, certificaciones o cualquiera otra clase de escrito de los que debe tener conocimiento.
  4. Expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se le encomienden.
  5. Elevar a público los acuerdos del Patronato, si fuere menester.

17.2. En el supuesto que se designe Secretario a una persona que no ostente la condición de Patrono, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

El Patronato elegirá el Secretario a propuesta del Presidente de la Fundación.

En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el Patrono que, a tal efecto, designe el Patronato.

El Patronato, como órgano superior de gobierno y representación de la Fundación, le compete todo lo concerniente a la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

  1. Ejercitar las funciones inherentes a la dirección de la Fundación y las atribuidas por la legislación vigente.
  2. Atender al cumplimiento de la voluntad fundacional y aprobar todas las normas y medidas necesarias para la realización de los fines fundacionales.
  3. Vigilar el fiel cumplimiento de los Estatutos de la Fundación y proponer, en su caso, las modificaciones que crea convenientes.
  4. Elaborar y aprobar, en su caso, los Reglamentos Internos que considere necesarios para el desarrollo adecuado de las actividades de la Fundación y, asimismo, modificarlos si lo considera oportuno.
  5. Interpretar los estatutos de la Fundación y, en su caso, los reglamentos que lo desarrollen.
  6. Acordar la fusión y la extinción de la Fundación, justificando su decisión en cada caso y comunicándolo al Protectorado en los términos establecidos en la legislación.
  7. Determinar las actividades, actuaciones y operaciones que la Fundación deba realizar, dentro de sus objetivos y finalidades fundacionales, mediante la reglamentación de la forma y condiciones, y también la designación concreta de beneficiarios.
  8. La representación de la Fundación en juicio y fuera de él, pudiendo hacer y llevar a cabo todo lo que hace referencia al giro y tráfico de ésta, sin perjuicio de las delegaciones previstas en estos Estatutos o acordadas expresamente por el propio Patronato.
  9. Determinar y modificar la estructura interna y la organización general de la Fundación, nombrando a tal efecto los cargos de Presidente y Secretario de la Fundación. También podrá designar a las personas que deban ostentar, en su caso, el cargo de Auditores de Cuentas de la Fundación.
  10. Aprobar y modificar la plantilla de trabajadores, crear y suprimir cargos, fijando sus atribuciones y facultades, y fijar los sueldos, de conformidad con la situación de la Fundación.
  11. Acordar el ejercicio de acciones administrativas judiciales o extrajudiciales que sean competencia de la Fundación, y también decidir la oposición a las pretensiones ejercidas por cualquier vía contra la Fundación, ejercitar todos sus derechos, acciones y excepciones, para todos los trámites, instancias y recursos de todos los procedimientos, expedientes y juicios que interesen activamente o pasivamente a la Fundación, de conformidad con lo dispone la legislación vigente y acordar la renuncia y transacción de acciones y derechos, el desistimiento judicial y la sumisión de los litigios al arbitraje de derecho o de equidad.
  12. Acordar la realización de toda clase de actos de administración, disposición y dominio, y también la inversión de los fondos fundacionales y, a estos efectos, puede determinar: el cobro y pago de cantidades, abrir, mantener y cancelar cuentas corrientes y de ahorro, solicitar talonarios, ingresar y retirar cantidades, determinar saldos, exigir la rendición de cuentas y efectuar toda clase de operaciones bancarias con cualquier entidad financiera, banco, cajas de ahorro y entidades de crédito nacional e internacional, con sujeción a la legislación vigente; la compra, venta, permuta, cesión y cualquier otra forma de disposición de los bienes muebles o inmuebles o derechos; la constitución, aceptación, modificación y cancelación, en todo o en parte, de derechos reales o personales, cumpliendo en todo caso con la normativa vigente; la concesión, solicitud y aceptación de préstamos y créditos, y también librar y recibir cantidades derivadas de estos; constituir y cancelar depósitos de cualquier clase, cajas de seguridad, ingresar y retirar bienes de cualquier clase o especie; transacciones; ejercer, directamente o través de los representantes que designe, todos los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de acciones, participaciones sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios y por tanto, concurrir, deliberar y votar en juntas generales, asambleas, sindicatos, asociaciones y otros organismos; y en definitiva, la formalización de escrituras y documentos públicos y privados con las cláusulas propias de los contratos de su naturaleza y los otros que considere convenientes para las finalidades mencionadas y otras análogas.
  13. Ejercitar los derechos de carácter político y económico que corresponden a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos. Asociaciones, Colegios Profesionales y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras,haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
  14. Establecer las líneas de distribución y aplicación de los fondos disponibles según las finalidades de la Fundación.
  15. Aprobar los programas de actuación, los presupuestos y la liquidación de los mismos, los inventarios, balances, cuentas de resultado, memoria de actividades realizadas, gastos justificados de los Patronos y, en general, toda la documentación contable, presentándolos al Protectorado en los términos legales.
  16. Otorgar, por sí mismo o por medio de delegados o apoderados, todo tipo de actos o negocios jurídicos de cualquier naturaleza o cantidad, a título gratuito u oneroso, tanto de administración como de disposición o gravamen, asumiendo obligaciones y con facultades para comparecer ante cualesquiera personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras, de conformidad con la legislación vigente.
  17. Otorgar cualquier tipo de acuerdo y/o convenio con otras instituciones, entidades, organismos públicos o privados y universidades.
  18. En general, cualquier otra actividad que le atribuyan estos estatutos y, en general, las fijadas por la ley y no atribuidas a otro órgano de la Fundación.
  19. La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

19.1.- Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.
19.1.1.- El Patronato celebrará, como mínimo, dos sesiones ordinarias:

    1. una, durante los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar los documentos que integren las Cuentas Anuales;
    2. otra, durante el último trimestre de cada ejercicio, para aprobar el plan de actuación del año siguiente en el que queden reflejados los objetivos y actividades que se prevean desarrollar en el ejercicio siguiente.

19.1.2.- Asimismo, se podrán celebrar cuantas reuniones extraordinarias sean convocadas por el Presidente, ya sea a iniciativa propia o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros.

19.1.3.- En dichas sesiones ordinarias y en cualquier sesión extraordinaria se podrán adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión que fuere competencia del Patronato y que estuviera prevista en la convocatoria.

19.1.4.- A las sesiones del Patronato, tanto ordinarias como extraordinarias, asistirá, el Director General o Gerente de la Fundación. Asimismo, también podrán asistir otras personas especialmente invitadas por el Presidente, siempre que tuvieren alguna relación con el Orden del Día de la reunión del Patronato, que lo harán con voz pero sin voto.

19.2.- Convocatoria de las reuniones del Patronato.
Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros. La solicitud debe dirigirse al Presidente y debe incluir los asuntos que tengan que tratarse. La reunión, en este caso, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la solicitud.
Si no se convoca el Patronato en los casos en que existe la obligación de hacerlo, puede convocarlo el Protectorado a petición de cualquier miembro del Patronato, previa audiencia a la persona o personas a quien correspondía convocarlo.
La convocatoria se enviará a cada uno de los Patronos, al menos con diez días naturales de antelación a la fecha de la celebración del Patronato, excepto en el supuesto de reuniones convocadas con carácter de urgencia en que dicha convocatoria deberá remitirse con 72 horas de antelación. La convocatoria se cursará por carta remitida por correo certificado, vía e-mail con firma electrónica expedida conforme a la ley 59/2003 de 19 de diciembre, telegrama, fax, buro-fax o por cualquier medio que permita tener constancia de su envío.
En la Convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión y el orden del día (que deberá expresar con claridad los asuntos que deben tratarse), así como la fecha y hora de celebración, en su caso, de la segunda convocatoria, la cual se podrá celebrar media hora más tarde de la prevista para la primera convocatoria.
La Convocatoria será firmada por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente o por el Secretario por orden del Presidente.
Con la convocatoria se remitirá la documentación que se estime necesaria para el examen de los distintos puntos incluidos en el orden del día.
No obstante todo lo anterior, no será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes o representados todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día. El Patronato puede reunirse excepcionalmente por medio de videoconferencia, multiconferencia o por cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los Patronos. En estos casos es necesario que quede garantizada la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales se han de considerar Patronos asistentes a aquéllos que hayan participado en la videoconferencia y/o multiconferencia.
Asimismo se reconoce la posibilidad de que el Patronato pueda adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

20.1.- Quórum de constitución del Patronato
El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando asistan a la reunión, personalmente o debidamente representados, la mitad más uno de los Patronos siendo necesaria en segunda convocatoria la asistencia, como mínimo, de una cuarta parte de sus miembros. Para que sea válida la constitución de las reuniones del Patronato habrán de asistir, como mínimo, tres Patronos en la segunda convocatoria.
En caso que el número de Patronos fuere impar, el quórum se calculará por exceso.

20.2.- Adopción de acuerdos.
20.2.1. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de votos de los Patronos asistentes a la sesión del Patronato. Se entiende que existe mayoría simple cuando los votos a favor superan a los votos en contra, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
20.2.2. No obstante, para adoptar acuerdos que hagan referencia a la modificación de los estatutos, la fusión o extinción de la Fundación y para el nombramiento, cese o reelección de Patronos Permanentes o Electos, la designación de cargos en el seno del Patronato y el nombramiento de Director General o Gerente se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros asistentes a la sesión del Patronato así como el voto favorable de la mayoría de los Patronos Permanentes que lo fueran en dicho momento. Si en el momento de la reunión del Patronato ya no existieran Patronos Permanentes, no será necesario el voto favorable de la mayoría de estos últimos para la adopción de los acuerdos indicados en el presente artículo 20.2.2.
Asimismo, la adopción de declaraciones responsables por el Patronato se acordará con el voto favorable de dos tercios del número total de Patronos, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación. En el acta de la reunión y en el certificado que deje constancia de los acuerdos que se adopten, se ha de hacer constar el sentido del voto de los Patronos.
20.2.3. Corresponde un voto a cada Patrono presente o representado. El voto del Presidente tiene carácter dirimente en caso de empate.

20.3.- Actas de las reuniones del Patronato.
De las reuniones del Patronato el Secretario levantará un acta, en las que se hará constar la fecha y el lugar de la reunión, el orden del día, los asistentes, un resumen de los asuntos tratados, las intervenciones de las que se haya pedido constancia y los acuerdos adoptados, con la indicación del resultado de las votaciones y de las mayorías con que se han adoptado.
Asimismo debe levantarse acta de los acuerdos adoptados sin reunión. Debe hacerse constar en el acta, además del contenido del acuerdo y el resultado de la votación, el sistema seguido para su adopción. Las actas deben ser redactadas y firmadas por el secretario del Patronato o de la sesión, con el visto bueno de quien haya ocupado la presidencia y se deberán trasladar al Libro correspondiente. La custodia del libro de actas corresponde al Secretario.
No será obligatoria la legalización del Libro de Actas, salvo disposición legal en contrario.

20.4.- Aprobación de las Actas de las reuniones del Patronato y ejecución de acuerdos.
Cualquier acta de una reunión del Patronato podrá aprobarse por cualquiera de los siguientes sistemas:

  1. A la finalización de la reunión si fuera posible.
  2. En la próxima reunión del Patronato.

En cada sesión del Patronato y antes de la finalización de la misma los Patronos decidirán la forma concreta de aprobación del acta.
No obstante lo dispuesto en este artículo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción, excepto si se prevé expresamente a la hora de adoptar el acuerdo que no sea ejecutivo hasta la aprobación del acta. Si los acuerdos son de inscripción obligatoria, tienen fuerza ejecutiva desde el momento de la inscripción.

21.1.- Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Asimismo, los Patronos, para cumplir sus funciones, tienen el derecho y el deber de asistir a las reuniones, de informarse sobre la marcha de la Fundación y de participar en las deliberaciones y en la adopción de acuerdos. Deben cumplir también los deberes contables regulados por el Artículo 313-1 de la Ley 4/2008 de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, custodiar los libros, tenerlos actualizados y guardar secreto de las informaciones confidenciales relativas a la Fundación, incluso después de haber cesado en el cargo.
Los miembros del Patronato deberán guardar confidencialidad tanto sobre los asuntos que formen parte del día como sobre las deliberaciones que se hayan producido.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus beneficiarios y demás interesados.

21.2.- Conflicto de intereses:
Los Patronos y las personas que se equiparan a ellos, de acuerdo con el artículo 312-9.3 Ley 4/2008 de 24 de abril del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, solo pueden realizar operaciones con la Fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la prevalencia de los intereses de la Fundación sobre los particulares del Patrono o persona equiparada. Antes de llevar a cabo la operación, el Patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado junto con la pertinente documentación justificativa.
Los Patronos no pueden intervenir en la toma de decisiones o la adopción de acuerdos en los asuntos en que se esté en conflicto de intereses con la Fundación. Los miembros del Patronato deben comunicar a éste cualquier situación de conflicto, directo o indirecto, que tengan con la Fundación. Antes de que el Patronato adopte un acuerdo en el que pueda existir un conflicto entre un interés personal y el interés de la Fundación, la persona afectada debe proporcionar al Patronato la información relevante y debe abstenerse de intervenir en la deliberación y votación.

Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños que causen a la Fundación por incumplimiento de la ley o de los estatutos o por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones.
Si la responsabilidad no puede imputarse a una o más personas determinadas, responden todos los miembros del órgano, excepto (i) Los que se han opuesto al acuerdo y no han intervenido en su ejecución; y (ii) Los que no han intervenido en la adopción ni en la ejecución del acuerdo, siempre que hayan hecho todo lo que era posible para evitar el daño o al menos se hayan opuesto formalmente al saberlo.
La responsabilidad, si es imputable a varias personas, tiene carácter solidario.
Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho al anticipo y a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione, y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio. Los Patronos pueden establecer una relación laboral o profesional retribuida con la Fundación siempre y cuando se articule mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen. En todo caso, estas tareas laborales o profesionales retribuidas deben ser diferentes de las tareas y funciones que son propias del cargo de Patrono.
El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.

SECCIÓN CUARTA.- DIRECTOR GENERAL O GERENTE

El Director General o Gerente se encarga del desarrollo de las funciones de dirección, ejecución y administración de la Fundación.
Será nombrado por el Patronato por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido, una o más veces, de forma sucesiva.
Sus funciones y obligaciones serán:

  1. Ostentar la representación de la Fundación, siempre que no asista el Presidente del Patronato, en toda clase de relaciones, actos y contratos, y ante toda suerte de personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, a cuyos efectos podrá ejercitar todos los derechos, acciones y excepciones y seguir por todos sus trámites, instancias y recursos cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios competan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.
  2. Proponer al Patronato todo aquello que considere oportuno respecto al régimen administrativo de la Fundación.
  3. Elaborar y desarrollar la política de Recursos Humanos de la Fundación. Contratar y despedir a los trabajadores, fijando sus funciones y retribuciones. No podrá otorgar contratos de alta dirección, sin la autorización del Patronato.
  4. Administrar el presupuesto de la Fundación, incluyendo la facultad de realizar cobros y pagos; y ejercer todas las funciones que la práctica bancaria permita.
  5. Asistir, con voz y sin voto, a las sesiones del Patronato.
  6. Preparar y proponer las líneas de actuación y actividades de la Fundación.
  7. Organizar y coordinar las reuniones que se celebren para el buen funcionamiento de la Fundación.
  8. Coordinar y poner en marcha las actividades que se estimen necesarias.
  9. Todas aquellas funciones y poderes que el Patronato le asigne para la buena marcha de la Fundación.
    Todas las facultades atribuidas y que se recogen en el presente artículo, deben entenderse sujetas a las limitaciones recogidas en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

El cargo de Director General o Gerente será remunerado en los términos que se consideren adecuados a la naturaleza y a la representatividad propia del cargo y a sus funciones.

El Director General o Gerente podrá ser o no Patrono. Si fuera Patrono, deberá otorgarse entre la Fundación y el Gerente, un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes a las propias del cargo de Patrono. El número de Patronos con relación laboral o profesional no puede ser en ningún caso igual o superior al número de Patronos previsto para que el Patronato se considere válidamente constituido.

TÍTULO IV: RÉGIMEN ECONÓMICO

El Patrimonio de la Fundación está formado por todos los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
En consecuencia, el citado patrimonio estará formado por:

  1. La dotación inicial realizada en la carta fundacional.
  2. Los bienes que, posteriormente a la constitución, tengan el carácter de dotación.
  3. Las donaciones de cualquier bien y derecho, las subvenciones o las ayudas que reciba y acepte la Fundación, con destino a la ampliación de la dotación o a realización de las finalidades fundacionales.
  4. Todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, y derechos que se adquieran con posterioridad a la constitución de la Fundación por cualquier título.
  5. Los rendimientos del propio patrimonio no aplicados a las actividades de la Fundación, respetando lo que establecen estos Estatutos y la normativa aplicable.

Todos los bienes y derechos susceptibles de valoración económica deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario.

27.1.- Dotación:
La Dotación de la Fundación está compuesta por:

  1. La dotación inicial realizada en la escritura fundacional.
  2. Todos aquellos bienes, muebles e inmuebles, y derechos que se adquieran con posterioridad a la constitución de la Fundación por cualquier título, siempre que el Patronato haya acordado o acuerde expresamente afectar dichos bienes con carácter permanente a los fines fundacionales.

Los bienes que integren la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales solo pueden ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o por los aportantes. El producto obtenido con su venta o gravamen se ha de reinvertir en la adquisición o en la mejora de otros bienes, todo ello aplicando el principio de subrogación real.

27.2.- Actos de Disposición:
Los bienes que integren la dotación y los destinados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales solo pueden ser enajenados o gravados a título oneroso y respetando las condiciones puestas por los fundadores o por los aportantes. El producto obtenido con su venta o gravamen se ha de reinvertir en la adquisición o en la mejora de otros bienes, todo ello aplicando el principio de subrogación real.
Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el Patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, ha de presentar una declaración responsable al Protectorado en la que se haga constar que se dan estas circunstancias excepcionales y ha de aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifiquen la no-reinversión. También ha de justificar el destino que se dé al producto que no se reinvirtiera, que ha de estar siempre dentro de las finalidades de la fundación.
La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto han de estar justificadas y acreditadas documentalmente. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición, ha de contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.
Se requiere previa autorización del Protectorado para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los casos siguientes:

  1. si el donante lo ha exigido expresamente,
  2. si lo establece una disposición estatutaria, o
  3. Si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.

El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejen la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar la dotación fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría prevista en el artículo 20.2.2 y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos.
Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patronos, sin computar los que no puedan votar por razón de conflicto de intereses con la fundación.

La Fundación podrá disponer para el cumplimiento de sus fines de los siguientes recursos económicos:

  1. Los rendimientos del Patrimonio fundacional.
  2. Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por entidades e instituciones públicas o privadas, así como por particulares.
  3. Los ingresos derivados de actividades económicas aprobadas por el Patronato, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.
  4. Cualesquiera otros recursos económicos que pudiera percibir conforme a la legislación vigente

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

El ejercicio económico empezará el día 1 de enero y acabará el 31 de diciembre del año natural inmediato posterior y, así sucesivamente. Excepcionalmente, el primer ejercicio empezará el día del otorgamiento de la carta fundacional, finalizando el 31 de diciembre de 2018.
La Fundación llevará una contabilidad ordenada, diligente y adecuada a su actividad que la refleje fielmente y que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas y elaborar las cuentas anuales. Para ello llevará necesariamente un libro Diario y un libro de Inventarios y de Cuentas Anuales y aquellos otros libros obligatorios que determine la legislación vigente.
En la gestión económica-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

30.1.- Cuentas Anuales
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación, en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Las cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
La memoria económica, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias, incluirá el detalle de las actuaciones que se han hecho en cumplimiento de las finalidades fundacionales, concretando el número de beneficiarios y los servicios que éstos han recibido, así como, en su caso, los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destino, y las sociedades participadas mayoritariamente, con la indicación del porcentaje de participación.
La información sobre las declaraciones responsables y sobre la perfección de los actos o contratos de que son objeto ha de formar parte del contenido mínimo de la memoria de las cuentas anuales.

30.2.- Auditoría de las Cuentas Anuales.
Se someterán a auditoria externa las Cuentas Anuales de la Fundación cuando se den las circunstancias legalmente previstas.
El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.
Aunque no se produjeran las circunstancias legalmente previstas para que las cuentas deban someterse a una auditoria, si una tercera parte de los patronos la solicita por razones justificadas, porque considera que hay alguna circunstancia excepcional en la gestión de la Fundación que aconseja que se lleve a cabo, se debe convocar una reunión del Patronato en el plazo máximo de 30 días a contar de la petición, a fin de acordar de forma motivada la realización o la no realización de la auditoría de cuentas solicitada. Si no se convoca el Patronato en el plazo indicado o si, una vez convocado con esta finalidad, se acuerda no llevar a cabo la auditoría, los patronos interesados pueden dirigir su petición al Protectorado, de acuerdo con lo que establece el Código Civil de Catalunya.

30.3.- Presentación de las Cuentas Anuales y del Informe de Auditoria en el Protectorado.
Los documentos señalados en el apartado 30.1, una vez aprobados por el Patronato de la Fundación, junto con los informes de auditoría a que se refiere el apartado 30.2, si se emiten, serán remitidos al Protectorado dentro de los treinta (30) días siguientes a su aprobación, para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones, con observancia de los plazos establecidos en la Ley.

TITULO V: FUSIÓN Y EXTINCIÓN

El Patronato de la Fundación podrá proponer y acordar la fusión de ésta con otra fundación siempre que no se modifiquen los fines de aquélla, resulte conveniente a sus intereses o para cumplir mejor las finalidades fundacionales y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
La Fundación se disolverá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
La disolución de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado. La disolución por el cumplimiento íntegro de la finalidad para la que se han constituido o imposibilidad de alcanzarla, salvo que sea procedente modificarla y que el Patronato lo acuerde, requiere el acuerdo motivado del Patronato de la fundación, que debe ser aprobado por el Protectorado. Si se produce una causa de disolución y la fundación afectada no acuerda la disolución, el Protectorado, a instancias de quien tenga un interés legítimo o de oficio, puede requerir al Patronato que adopte el acuerdo correspondiente. Si el requerimiento no es atendido, el Protectorado puede instar a la disolución ante la autoridad judicial.
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Las entidades adjudicatarias deben ser fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las indicadas en el artículo 6.1 de los presentes estatutos o bien entidades públicas. En todo caso, las entidades destinatarias del patrimonio han de ser entidades beneficiarias del mecenazgo de acuerdo con la legislación fiscal vigente.
Si la presente disposición estatutaria sobre el destino del patrimonio restante no puede cumplirse, este debe adjudicarse a otras entidades sin ánimo de lucro con finalidades análogas a las de la fundación disuelta. La adjudicación o el destino del patrimonio restante debe ser autorizado por el Protectorado antes de su ejecución.
La Fundación queda sujeta en todo lo no regulado en los presentes Estatutos a lo dispuesto en las disposiciones vigentes en materia de Fundaciones y en lo regulado en el Código Civil de Cataluña.